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Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Artículo 78

Artículo 78

Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva, el fallecimiento del inculpado, la disolución del Club o federación deportiva sancionados, el cumplimiento de la sanción, la prescripción de las infracciones y de las sanciones impuestas.

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