Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Artículo 78
Artículo 78
Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva, el fallecimiento del inculpado, la disolución del Club o federación deportiva sancionados, el cumplimiento de la sanción, la prescripción de las infracciones y de las sanciones impuestas.


