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Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Artículo 84. Creación del Tribunal Administrativo del Deporte.

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Artículo 84 84. Creación del Tribunal Administrativo del Deporte.
1. El Comité Español de Disciplina Deportiva Tribunal Administrativo del Deporte es el un órgano de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes que, actuando con independencia de éste, decide asume las siguientes funciones:
a) Decidir
en vía administrativa y en última instancia, en vía administrativa, las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia.
Podrá también,
competencia, incluidas las señaladas en general, tramitar la Ley Orgánica de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva.
b) Tramitar y
resolver expedientes disciplinarios a instancia del Consejo Superior de Deportes, Deportes y de su Comisión Directiva, en los supuestos específicos a que se refiere el artículo 76. 76 de la Ley del Deporte.
c) Velar, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las Federaciones deportivas españolas.
d) Cualesquiera otras que se le atribuyan en su normativa reguladora.
2. Su composición, organización y funciones se desarrollarán reglamentariamente, bajo los criterios de mayor simplificación y reducción del gasto posible. En todo caso, en su composición se garantizará el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones objetivamente fundadas, debidamente motivadas.
3.
El procedimiento de tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios ante el Comité Español de Disciplina Deportiva que conozca el Tribunal Administrativo del Deporte se ajustará sustancialmente a lo previsto dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, Administrativo Común, salvo las consecuencias derivadas de la violación de las reglas de juego o competición, que se regirán por las normas específicas deportivas.
3. Los miembros del Comité serán designados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
deportivas específicas.
4. En el caso de que los miembros del Comité incurran en manifiestas actuaciones irregulares, en infracciones a la legislación deportiva de manera grave, o en alguna de las causas que impiden el ejercicio de funciones públicas, podrán ser suspendidos o, en su caso, cesados, de conformidad con lo previsto en la legislación general.
5.
Las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva Tribunal Administrativo del Deporte agotan la vía administrativa y se ejecutarán, en su caso, ejecutarán a través de la correspondiente Federación deportiva, que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21650 Leer Qué cambió
11 de julio de 2013 BOE-A-2013-6732 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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