Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Artículo 84. Creación del Tribunal Administrativo del Deporte.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2013 y la del 30 de diciembre de 2021.
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Artículo 84. Creación del Tribunal Administrativo del Deporte.
1. El Tribunal Administrativo del Deporte es un órgano de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes que, actuando con independencia de éste, asume las siguientes funciones:
a) Decidir en vía administrativa y en última instancia, las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia, incluidas las señaladas en la Ley Orgánica de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva. competencia.
b) Tramitar y resolver expedientes disciplinarios a instancia del Consejo Superior de Deportes y de su Comisión Directiva, en los supuestos específicos a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Deporte.
c) Velar, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las Federaciones federaciones deportivas españolas.
d) Cualesquiera otras que se le atribuyan en su normativa reguladora.
2. Su composición, organización y funciones se desarrollarán reglamentariamente, bajo los criterios de mayor simplificación y reducción del gasto posible. En todo caso, en su composición se garantizará el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones objetivamente fundadas, debidamente motivadas.
3. El procedimiento de tramitación y resolución de los expedientes de que conozca el Tribunal Administrativo del Deporte se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común, salvo las consecuencias derivadas Común de las Administraciones Públicas, y en la violación Ley 40/2015, de las reglas 1 de juego o competición, que se regirán por las normas deportivas específicas. octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte agotan la vía administrativa y se ejecutarán a través de la correspondiente Federación federación deportiva, que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21650 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2013 | BOE-A-2013-6732 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


