Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Artículo 9
Artículo 9
El Presidente del Consejo Superior de Deportes, con rango de Secretario de Estado, es nombrado y separado por el Consejo de Ministros. Ostenta la representación y superior dirección del Consejo, administra su patrimonio, celebra los contratos propios de su actividad y dicta, en su nombre, los actos administrativos.


