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Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Disposición adicional decimosexta.

Disposición adicional decimosexta.

Todos aquellos informes que, en virtud de lo dispuesto en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo deban ser emitidos por distintas Entidades, se entenderán favorables si en los plazos señalados no se hubiesen pronunciado.

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