Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Disposición adicional decimosexta.
Disposición adicional decimosexta.
Todos aquellos informes que, en virtud de lo dispuesto en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo deban ser emitidos por distintas Entidades, se entenderán favorables si en los plazos señalados no se hubiesen pronunciado.
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