Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación general en todo el territorio nacional; lo establecido en los artículos 14; 15.1, 2, y 3; 16; 17; 18 y 72 tendrá eficacia en tanto no exista regulación específica de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de promoción del deporte.


