Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta.
En tanto se mantenga la vigencia del Plan de Saneamiento del Fútbol Profesional, la acción de responsabilidad a que se refieren el artículo 24.7 y la Disposición Adicional Séptima, 4, podrá ser ejercitada, asimismo, por el Consejo Superior de Deportes.
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