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Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Disposición transitoria séptima. Determinación de las funciones, derechos y obligaciones de las agrupaciones de voluntarios.

Disposición transitoria séptima. Determinación de las funciones, derechos y obligaciones de las agrupaciones de voluntarios.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente modificación, la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos llevará a cabo las propuestas a que hace referencia el apartado 2 del artículo 62 de la presente Ley.

Se añade por el art.115.20 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. BOE-A-2002-25412

Se interpreta por su contenido que la numeración correcta es disposición transitoria séptima.

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