Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Disposición adicional undécima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 1990 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional undécima.
Para la cobertura de las obligaciones financieras derivadas del Plan de Saneamiento de los Clubes de fútbol que participan en competiciones de carácter profesional, el Consejo Superior de Deportes incorporará en sus presupuestos una partida específica correspondiente a la participación de los Clubes de fútbol en la recaudación íntegra de las Apuestas Deportivas del Estado, en concepto de reestructuración y saneamiento o cualquier otro que pudiera establecerse. Esta participación será fijada por Real Decreto. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30155 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |
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