Legislación › Ley 11/1990, de 15 de octubre, sobre reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.
Artículo sexto.
Artículo sexto.
El número 1 del artículo 756 del Código Civil tendrá la siguiente redacción:
«1.° Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.»


