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Legislación › Ley 11/1990, de 15 de octubre, sobre reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.

Artículo sexto.

Artículo sexto.

El número 1 del artículo 756 del Código Civil tendrá la siguiente redacción:

«1.° Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.»

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