Legislación › Real Decreto 1254/1990, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de nombres geográficos protegidos por Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas en productos agroalimentarios.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de noviembre de 1990 y la del 13 de octubre de 1993.
Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional primera.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en defecto del código postal español, establecerá un código alfa-numérico, a los efectos de lo dispuesto en el artículo único de esta disposición, sin que en ningún caso figure expresión alguna de nombres de localidad, provincia o región que coincidan con los protegidos por las Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de octubre de 1993 En vigor | BOE-A-1993-24621 | Leer | Qué cambió |
| 7 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |
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