Legislación › Real Decreto 1256/1990, de 11 de octubre, sobre limitación de emisiones sonoras de los aviones de reacción subsónicos civiles.
Art. 5.
Art. 5.
1. Cuando se autorice una excepción de las previstas en los artículos 3.º y 4.º del presente Real Decreto, se informará a las autoridades competentes de los otros Estados miembros de la CEE y a la Comisión de la Comunidad Europea.
2. Se reconocerán las excepciones autorizadas por otros Estados de la CEE de conformidad con los artículos 3.º y 4.º


