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Legislación › Orden de 22 de octubre de 1990 reguladora de la matriculación, registro y permanencia en la Lista Tercera de los buques de pesca explotados con fines comerciales.

Artículo 2.

Artículo 2.

En el plazo reglamentario establecido en los artículos 48 y 49 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, los buques pesqueros de nueva construcción, importados definitivamente o procedentes de otra lista de matricula deberán inscribirse en el Registro Mercantil.

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