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Legislación › Orden de 22 de octubre de 1990 reguladora de la matriculación, registro y permanencia en la Lista Tercera de los buques de pesca explotados con fines comerciales.

Artículo 6.

Artículo 6.

Sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Buques de la Dirección General de la Marina Mercante en cuanto a período de validez de un año improrrogable de los permisos de construcción, la Secretaría General de Pesca Marítima atenderá al cumplimiento de los plazos reglamentarios de inicio de la construcción y de entrada en servicio de un nuevo buque pesquero cuando a dicha construcción le hayan sido asignadas las subvenciones España-CEE de renovación de la flota.

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