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Legislación › Orden de 22 de octubre de 1990 reguladora de la matriculación, registro y permanencia en la Lista Tercera de los buques de pesca explotados con fines comerciales.

Disposición adicional.

Disposición adicional.

Los artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 y la disposición transitoria segunda deberán considerarse normativa básica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19 de la Constitución.

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