LexTotal

Legislación › Orden de 22 de octubre de 1990 reguladora de la matriculación, registro y permanencia en la Lista Tercera de los buques de pesca explotados con fines comerciales.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Para los buques matriculados actualmente en la Lista Tercera que no figuren inscritos en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, el plazo para dicha inscripción será de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición final primera →