Legislación › Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal que deben reunir las carnes frescas destinadas al comercico intracomunitario e importadas de países terceros.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 1990 y la del 28 de febrero de 1993.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 9.
Corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la comunicación al resto de los Estados miembros de la CEE y a la Comisión de las Comunidades Europeas, en el plazo más breve posible, la aparición de epizootias en el territorio español que puedan transmitirse a través de las carnes frescas, las medidas adoptadas para combatirlas e igualmente la desaparición de las mismas. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 1993 En vigor | BOE-A-1993-5628 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 1990 | Texto original | Leer |


