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Legislación › Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal que deben reunir las carnes frescas destinadas al comercico intracomunitario e importadas de países terceros.

Artículo 9.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 1990 y la del 28 de febrero de 1993. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.
Corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la comunicación al resto de los Estados miembros de la CEE y a la Comisión de las Comunidades Europeas, en el plazo más breve posible, la aparición de epizootias en el territorio español que puedan transmitirse a través de las carnes frescas, las medidas adoptadas para combatirlas e igualmente la desaparición de las mismas. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 1993 En vigor BOE-A-1993-5628 Leer Qué cambió
2 de febrero de 1990 Texto original Leer

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