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Legislación › Orden de 25 de octubre de 1990 sobre documentos de control en relación con el transporte de viajeros y las actividades auxiliares y complementarios del mismo.

Art. 19.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 1990 y la del 10 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 19.
Formulada la reclamación por el usuario en el referido libro, el titular le entregará los ejemplares de la hoja correspondiente destinados al reclamante y, en el plazo de treinta días, remitirá al órgano que diligenció el libro de reclamaciones el ejemplar de dicha hoja a él destinados, en unión del informe o las alegaciones que estime convenientes sobre los hechos relatados por el reclamante, concluyendo con la indicación de si acepta o rechaza la reclamación. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-538 Leer Qué cambió
28 de octubre de 1990 Texto original Leer

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