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Legislación › Orden de 25 de octubre de 1990 sobre documentos de control en relación con el transporte de viajeros y las actividades auxiliares y complementarios del mismo.

Art. 11.

Art. 11.

Asimismo, en cualquiera de los puntos previstos en el artículo 8.º podrán despacharse billetes de ida y vuelta que, por cuanto se refiere al viaje de vuelta, seguirán idéntico régimen al previsto en el artículo anterior para los de venta anticipada.

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