Legislación › Orden de 25 de octubre de 1990 sobre documentos de control en relación con el transporte de viajeros y las actividades auxiliares y complementarios del mismo.
Art. 11.
Art. 11.
Asimismo, en cualquiera de los puntos previstos en el artículo 8.º podrán despacharse billetes de ida y vuelta que, por cuanto se refiere al viaje de vuelta, seguirán idéntico régimen al previsto en el artículo anterior para los de venta anticipada.


