Legislación › Orden de 25 de octubre de 1990 sobre documentos de control en relación con el transporte de viajeros y las actividades auxiliares y complementarios del mismo.
Art. 17.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 1990 y la del 10 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (130 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 17.
Los titulares de servicios y actividades obligados presentarán el libro de reclamaciones ante el órgano competente para su diligenciado, a cuyo fin deberán cumplimentar los datos precisos del mismo. (Derogado)
El libro de relamaciones será de libre edición, ajustándose al modelo contenido como anexo III de esta Oren. Constará de varios ejemplares de hojas de reclamaciones correlativamente numeradas. Cada hoja de reclamaciones se confeccionará en cuadruplicado ejemplar de igual numeración, destinándose:
El primero, para su remisión obligatoria al órgano que diligenció el libro de reclamaciones.
El segundo y el tercero, para su entrega obligatoria por el titular al reclamante, que podrá remitir este último al órgano que en cada caso corresponda, si así lo estima conveniente.
El cuarto, para el titular y quedará unido al libro de reclamaciones para su constancia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-538 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


