Legislación › Orden de 25 de octubre de 1990 sobre documentos de control en relación con el transporte de viajeros y las actividades auxiliares y complementarios del mismo.
Art. 1.º
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 1990 y la del 10 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 1.º
De conformidad con lo previsto en el punto 3 del artículo 222 del Reglamento General de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, todos los autobuses destinados al transporte público interurbano de viajeros deberán circular provistos del correspondiente libro de ruta debidamente diligenciado y cumplimentado con arreglo a lo previsto en esta Orden, tanto si se encuentran realizando un servicio regular como discrecional, ya sea el mismo interior o internacional. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-538 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


