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Legislación › Orden de 25 de octubre de 1990 sobre documentos de control en relación con el transporte de viajeros y las actividades auxiliares y complementarios del mismo.

Art. 20.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 1990 y la del 10 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 20.
El diligenciado del segundo y sucesivos libros de reclamaciones para un mismo vehículo, servicio o actividad requerirá la devolución del libro anteriormente diligenciado, salvo que se acredite suficientemente la imposibilidad de hacerlo así. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-538 Leer Qué cambió
28 de octubre de 1990 Texto original Leer

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