Legislación › Orden de 25 de octubre de 1990 sobre documentos de control en relación con el transporte de viajeros y las actividades auxiliares y complementarios del mismo.
Art. 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 1990 y la del 10 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 21.
En todos los locales y vehículos donde sea obligatorio disponer de un libro de reclamaciones existirá un rútulo que especifique: «Existe un libro de reclamaciones a disposición del público usuario». (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-538 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


