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Legislación › Orden de 25 de octubre de 1990 sobre documentos de control en relación con el transporte de viajeros y las actividades auxiliares y complementarios del mismo.

Art. 22.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 1990 y la del 10 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (141 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 22.
1. El incumplmiento de lo previsto en el capítulo I de la presente Orde será sancionado con arreglo a lo dispuesto en los artículos 141, j), y 142, l), de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 198, k), y 199, m), de su Reglamento General.
2. El incumplimiento de lo previsto en el capítulo II de la presente Orden se sancionará con arreglo a lo dipuesto en los artículo 141, j), y 142, j), de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 198, k), de su Reglamento General.
3. El incumplimiento de lo previsto en el capítulo IV de la presente Orden se sancionará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 141, l), y 142, f), de la Ley de Ordenacin de los Transportes Terrestres, y 198, ll), y 199, f), de su Reglamento General.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-538 Leer Qué cambió
28 de octubre de 1990 Texto original Leer

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