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Legislación › Orden de 25 de octubre de 1990 sobre documentos de control en relación con el transporte de viajeros y las actividades auxiliares y complementarios del mismo.

Art. 2.º

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 1990 y la del 10 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 2.º
El libro de ruta será de libre edición, ajustándose en su confección al modelo incluido como anexo I de esta Orden, con un tamaño mínimo de 30 × 20 centímetros y con una capacidad mínima de 50 hojas correlativamente numeradas.
En la protada del libro se designarán la matrícula del vehículo y la denominación y domicilio de la empresa titular de la autorización de transporte a la que está adscrito el vehículo. Al dorso de la portada se transcribirá el texto del artículo 3 de esta Orden, con su fecha y «Boletín Oficial del Estado» en que se haya publicado.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-538 Leer Qué cambió
28 de octubre de 1990 Texto original Leer

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