Legislación › Orden de 25 de octubre de 1990 sobre documentos de control en relación con el transporte de viajeros y las actividades auxiliares y complementarios del mismo.
Art. 2.º
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 1990 y la del 10 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 2.º
El libro de ruta será de libre edición, ajustándose en su confección al modelo incluido como anexo I de esta Orden, con un tamaño mínimo de 30 × 20 centímetros y con una capacidad mínima de 50 hojas correlativamente numeradas. (Derogado)
En la protada del libro se designarán la matrícula del vehículo y la denominación y domicilio de la empresa titular de la autorización de transporte a la que está adscrito el vehículo. Al dorso de la portada se transcribirá el texto del artículo 3 de esta Orden, con su fecha y «Boletín Oficial del Estado» en que se haya publicado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-538 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


