Legislación › Orden de 25 de octubre de 1990 sobre documentos de control en relación con el transporte de viajeros y las actividades auxiliares y complementarios del mismo.
Art. 3.º
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 1990 y la del 10 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (370 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 3.º
1. El conductor deberá consignar en el libro de ruta, sucesivamente y antes de su iniciación, todos los servicios interurbanos y urbanos, que con el vehículo se vaya realizando, con arreglo a lo previsto en el punto siguiente. No se consignarán los recorridos en vacío. (Derogado)
Todas las anotaciones que figuren en el libro se escribirán con tinta indeleble, no debiendo contener el mismo tachaduras, raspaduras o enmiendas que dificulten su reconocimiento o desvirtúen los datos allí reseñados.
2. Por cada servicio que se realice deberán cumplimentarse las siguientes especificaciones, consignándolas en la casilla que corresponda:
Fecha en que se realiza el servicio.
Origen, indicando el lugar o localidad, y la provincia, donde el servicio se inicia.
Destino, indicando el lugar o localidad, y la provincia, donde el servicio finaliza.
Tipo de servicio, señalando mediante una cruz la casilla que corresponda con arreglo a las siguientes modalidades:
a) Servicio regular permanente o temporal de uso general.
b) Servicio de escolares.
c) Servicio de trabajadores.
d) Otros servicios de uso especial.
e) Servicio discrecional o turístico.
Contratante, señalando de la siguiente manera la identidad de la persona o empresa que contrata el servicio objeto de anotación:
a) Si se contrata con una agencia de viaje, nombre de la agencia y GAT de la misma.
b) Si se contrata con otro transportista, en concepto de colaboración con éste, nombre del transportista y documento nacional de identidad o código de identificación fiscal del mismo.
c) Si se contrata directamente con un único usuario la totalidad del servicio, nombre del usuario y documento nacional de identidad o código de idenficiación fiscal del mismo.
d) Si se contrata por plaza con pago individual por cada usuario, siendo el titular de la tarjeta que documenta el vehículo asimismo titular de la concesión o autorización del servicio, se escribirán las palabras «Titular, pago individual».
Expediciones, mención que solo se reseñará cuando se realice un servicio regular permanente o temporal de uso general o regular de uso especial, en el que se reitere el mismo itinerario a lo largo del día, en cuyo caso, bastará con anotar la primera expedición del día en cada sentido, registrando en esta casilla, al acabar la jornada, el número total de expediciones efectuadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-538 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


