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Legislación › Orden de 25 de octubre de 1990 sobre documentos de control en relación con el transporte de viajeros y las actividades auxiliares y complementarios del mismo.

Art. 4.º

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 1990 y la del 10 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (132 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 4.º
Cuando el titular de un transporte regular permanente o temporal de viajeros de uso general preste el mismo mediante la colaboración de otro transportista, deberá llevarse a bordo de los vehículos aportados por éste, además del libro de ruta, un justificante expedido, sellado y firmado por dicho titular en el que se indique el servicio o servicios concretos para los que se ha contratado dicha colaboración, con arreglo al modelo oficial que figura como anexo II de la presente Orden.
Por su parte, el titular del transporte regular deberá conservar en el domicilio de la empresa, a disposición de la inspección del transporte terrestre, un duplicado del justificante al que se refiere el párrafo anterior hasta el 1 de abril del año siguiente a aquel en que el mismo hubiera sido emitido.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-538 Leer Qué cambió
28 de octubre de 1990 Texto original Leer

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