Legislación › Orden de 25 de octubre de 1990 sobre documentos de control en relación con el transporte de viajeros y las actividades auxiliares y complementarios del mismo.
Art. 6.º
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 1990 y la del 10 de enero de 2003.
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Art. 6.º
1. En cumplimiento de lo previsto en el pimer párrafo del punto 4 del artículo 222 del Reglamento General de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres se establece la obligatoriedad de que los titulares de las concesiones o autorizaciones de servicios regulares permanentes y temporales de viajeros de uso general remitan al órgano competente un resumen trimestral de los servicios prestados al amparo de tales concesiones o autorizaciones. (Derogado)
En dicho resumen se indicarán, de forma diferenciada para cada concesión o autorización de que la empresa sea titular, los siguientes datos:
Número total de viajeros desplazados.
Volumen de tráfico total medido en viajeros-kilómetros.
Volumen de tráfico total medido en vehículos-kilómetros.
Volumen de tráfico servido mediante la colaboración de otros transportistas medido en vehículos-kilometros.
Recaudación total, inclido IVA, obtenida por la empresa.
2. Dicho resumen deberá ser remitido al órgano competente antes del día 10 del segundo mes del trimestre siguiente al que el mismo hace referencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-538 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


