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Legislación › Orden de 25 de octubre de 1990 sobre documentos de control en relación con el transporte de viajeros y las actividades auxiliares y complementarios del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día que el Reglamento General de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. No obstante el modelo de libro de ruta contenido en el anexo I de la misma sólo será exigible a partir de 1 de enero de 1991, fecha hasta la cual los vehículos podrán utilizar cualquer otro. Asimismo hasta dicha fecha los vehículos documentados mediante tarjetas de la clase VR podrán circular sin llevar a bordo libro de ruta.

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