Legislación › Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.
Artículo 5.
Artículo 5.
Los usuarios de los lodos tratados deberán estar en posesión de la documentación definida en el artículo anterior, quedando obligados a facilitar la información que sea requerida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radiquen los suelos sobre los que va a realizarse la aplicación.


