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Legislación › Real Decreto 116/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los teléfonos sin cordón.

ANEXO III

ANEXO III

Baremo para las pruebas radioeléctricas de los teléfonos sin cordón

Denominación

Concepto

B1 en horas

C1 en pesetas

Teléfono sin cordón banda 30/40 MHz

4

20 × 106

Teléfono sin cordón banda 900 MHz

23

40 × 106

Siendo:

B = 5.000 pesetas × BI.

C = (4 × 10-3) × C1.

Nota: El baremo señalado anteriormente corresponde únicamente a las pruebas radioeléctricas, siendo también de aplicación a los teléfonos sin cordón los baremos recogidos en el Real Decreto 1376/1989, de 27 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 15 de noviembre).

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