Legislación › Real Decreto 116/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los teléfonos sin cordón.
ANEXO III
ANEXO III
Baremo para las pruebas radioeléctricas de los teléfonos sin cordón
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Denominación |
Concepto |
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B1 en horas |
C1 en pesetas |
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Teléfono sin cordón banda 30/40 MHz |
4 |
20 × 106 |
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Teléfono sin cordón banda 900 MHz |
23 |
40 × 106 |
Siendo:
B = 5.000 pesetas × BI.
C = (4 × 10-3) × C1.
Nota: El baremo señalado anteriormente corresponde únicamente a las pruebas radioeléctricas, siendo también de aplicación a los teléfonos sin cordón los baremos recogidos en el Real Decreto 1376/1989, de 27 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 15 de noviembre).


