Legislación › Declaración unilateral española en aceptación de la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia.
Artículo 17.
Artículo 17.
1. La Asamblea General examinará y aprobará el presupuesto de la Organización.
2. Los miembros sufragarán los gastos de la Organización en la proporción que determine la Asamblea General.
3. La Asamblea General considerará y aprobará los arreglos financieros y presupuestarios que se celebren con los organismos especializados de que trata el artículo 57 y examinará los presupuestos administrativos de tales organismos especializados con el fin de hacer recomendaciones a los organismos correspondientes.


