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Legislación › Declaración unilateral española en aceptación de la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia.

Artículo 21.

Artículo 21.

1. La Corte elegirá por tres años a su Presidente y Vicepresidente; éstos podrán ser reelectos.

2. La Corte nombrará su Secretario y podrá disponer el nombramiento de los demás funcionarios que fueren menester.

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