Legislación › Declaración unilateral española en aceptación de la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia.
Artículo 21.
Artículo 21.
1. La Corte elegirá por tres años a su Presidente y Vicepresidente; éstos podrán ser reelectos.
2. La Corte nombrará su Secretario y podrá disponer el nombramiento de los demás funcionarios que fueren menester.


