Legislación › Declaración unilateral española en aceptación de la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia.
Artículo 57.
Artículo 57.
1. Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos, y relativas a materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, y otras conexas, serán vinculados con la Organización de acuerdo con las disposiciones del artículo 63.
2. Tales organismos especializados así vinculados con la Organización se denominarán en adelante «los organismos especializados».


