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Legislación › Declaración unilateral española en aceptación de la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia.

Artículo 62.

Artículo 62.

1. Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir.

2. La Corte decidirá con respecto a dicha petición.

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