Legislación › Declaración unilateral española en aceptación de la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia.
Artículo 64.
Artículo 64.
Salvo que la Corte determine otra cosa, cada parte sufragará sus propias costas.
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Artículo 64.
Salvo que la Corte determine otra cosa, cada parte sufragará sus propias costas.
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