Legislación › Declaración unilateral española en aceptación de la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia.
Artículo 7.
Artículo 7.
1. El Secretario General de las Naciones Unidas preparará una lista por orden alfabético de todas las personas así designadas. Salvo lo que se dispone en el párrafo 2 del artículo 12, únicamente esas personas serán elegibles.
2. El Secretario General presentará esta lista a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad.


