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Legislación › Declaración unilateral española en aceptación de la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia.

Artículo 87. Funciones y poderes.

Artículo 87. Funciones y poderes.

En el desempeño de sus funciones, la Asamblea General y, bajo su autoridad, el Consejo de Administración Fiduciaria, podrán:

a. considerar informes que les haya rendido la autoridad administradora;

b. aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administradora;

c. disponer visitas periódicas a los territorios fideicometidos en fechas convenidas con la autoridad administradora; y

d. tomar estas y otras medidas de conformidad con los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria.

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