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Legislación › Declaración unilateral española en aceptación de la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia.

Artículo 95.

Artículo 95.

Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros de las Naciones Unidas encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el futuro.

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