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Legislación › Real Decreto 1477/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción.

ANEXO II

ANEXO II

Contenidos máximos de determinadas sustancias procedentes de aromas y otros ingredientes alimenticios que tengan propiedades aromatizantes y presentes en los productos alimenticios tal y como se consumen, y en los que se han utilizado aromas

Sustancias

Productos

alimenticios

–

mg/kg

Bebidas

–

mg/kg

Excepciones y/o restricciones especiales

Acido agárico.*

20,0

20,0

100 mg/kg en las bebidas alcohólicas y en los productos alimenticios que contengan hongos.

Aloina.*

0,1

0,1

50 mg/kg en las bebidas alcohólicas.

Beta asarona.*

0,1

0,1

1 mg/kg en las bebidas alcohólicas y en los condimentos destinados a la preparación de aperitivos sólidos.

Berberina.*

0,1

0,1

10 mg/kg en las bebidas alcohólicas.

Cumarina.*

2,0

2,0

10 mg/kg para deteminados tipos de dulces con caramelo. 50 mg/kg en las gomas de mascar. 10 mg/kg en las bebidas alcohólicas.

Ácido cianhídrico.*

1,0

1,0

50 mg/kg en el turrón, mazapán, sus sucedáneos y productos similares. 1 mg por 100 en volumen de alcohol en las bebidas alcohólicas. 5 mg/kg en las conservas de frutas con hueso.

Hipericina.*

0,1

0,1

10 mg/kg en las bebidas alcohólicas. 1 mg/kg en los productos de confitería.

Pulegona.*

25,0

100,0

250 mg/kg en las bebidas aromatizadas con menta picante o con menta. 350 mg/kg en los productos de confitería con menta.

Cuasina.*

5,0

5,0

10 mg/kg en las pastillas de confitería. 50 mg/kg en las bebidas alcohólicas.

Safrol e isosafrol.*

1,0

1,0

2 mg/kg en las bebidas alcohólicas que contengan hasta un 25 por 100 en volumen. 5 mg/kg en las bebidas alcohólicas que contengan más del 25 por 100 en volumen. 15 mg/kg en los productos alimenticios que contengan macis y nuez moscada.

Santonina.*

0,1

0,1

1 mg/kg en las bebidas alcohólicas que contengan más del 25 por 100 en volumen.

Tuyona (alfa y beta).*

0,5

0,5

5 mg/kg en las bebidas alcohólicas que contengan hasta el 25 por 100 de alcohol en volumen. 10 mg/kg en las bebidas alcohólicas que contengan más del 25 por 100 de alcohol en volumen. 25 mg/kg en los productos alimenticios que contengan preparados a base de salvia. 35 mg/kg en los amargos.

* No podrá añadirse como tal a los productos alimenticios o a los aromas. Podrá aparecer en el producto alimenticio bien de manera natural o bien tras haberse añadido aromas preparados a partir de materias de base naturales.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 10, de 11 de enero de 1991. BOE-A-1991-632.

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