Legislación › Real Decreto 1477/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción.
ANEXO II
ANEXO II
Contenidos máximos de determinadas sustancias procedentes de aromas y otros ingredientes alimenticios que tengan propiedades aromatizantes y presentes en los productos alimenticios tal y como se consumen, y en los que se han utilizado aromas
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Sustancias |
Productos alimenticios – mg/kg |
Bebidas – mg/kg |
Excepciones y/o restricciones especiales |
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Acido agárico.* |
20,0 |
20,0 |
100 mg/kg en las bebidas alcohólicas y en los productos alimenticios que contengan hongos. |
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Aloina.* |
0,1 |
0,1 |
50 mg/kg en las bebidas alcohólicas. |
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Beta asarona.* |
0,1 |
0,1 |
1 mg/kg en las bebidas alcohólicas y en los condimentos destinados a la preparación de aperitivos sólidos. |
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Berberina.* |
0,1 |
0,1 |
10 mg/kg en las bebidas alcohólicas. |
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Cumarina.* |
2,0 |
2,0 |
10 mg/kg para deteminados tipos de dulces con caramelo. 50 mg/kg en las gomas de mascar. 10 mg/kg en las bebidas alcohólicas. |
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Ácido cianhídrico.* |
1,0 |
1,0 |
50 mg/kg en el turrón, mazapán, sus sucedáneos y productos similares. 1 mg por 100 en volumen de alcohol en las bebidas alcohólicas. 5 mg/kg en las conservas de frutas con hueso. |
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Hipericina.* |
0,1 |
0,1 |
10 mg/kg en las bebidas alcohólicas. 1 mg/kg en los productos de confitería. |
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Pulegona.* |
25,0 |
100,0 |
250 mg/kg en las bebidas aromatizadas con menta picante o con menta. 350 mg/kg en los productos de confitería con menta. |
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Cuasina.* |
5,0 |
5,0 |
10 mg/kg en las pastillas de confitería. 50 mg/kg en las bebidas alcohólicas. |
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Safrol e isosafrol.* |
1,0 |
1,0 |
2 mg/kg en las bebidas alcohólicas que contengan hasta un 25 por 100 en volumen. 5 mg/kg en las bebidas alcohólicas que contengan más del 25 por 100 en volumen. 15 mg/kg en los productos alimenticios que contengan macis y nuez moscada. |
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Santonina.* |
0,1 |
0,1 |
1 mg/kg en las bebidas alcohólicas que contengan más del 25 por 100 en volumen. |
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Tuyona (alfa y beta).* |
0,5 |
0,5 |
5 mg/kg en las bebidas alcohólicas que contengan hasta el 25 por 100 de alcohol en volumen. 10 mg/kg en las bebidas alcohólicas que contengan más del 25 por 100 de alcohol en volumen. 25 mg/kg en los productos alimenticios que contengan preparados a base de salvia. 35 mg/kg en los amargos. |
* No podrá añadirse como tal a los productos alimenticios o a los aromas. Podrá aparecer en el producto alimenticio bien de manera natural o bien tras haberse añadido aromas preparados a partir de materias de base naturales.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 10, de 11 de enero de 1991. BOE-A-1991-632.


