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Legislación › Real Decreto 1477/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción.

ANEXO VII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 1990 y la del 20 de diciembre de 1998. Tachado: lo que se quitó (207 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO VII
Lista positiva de disolventes de extracción autorizados para la obtención de aromas
Disolventes de extracción que deberán utilizarse respetando las buenas prácticas de fabricación (1)
Propano.
Butano.
Acetato de butilo.
Acetato de etilo.
Etanol.
Anhídrido carbónico.
Acetona.
Protóxido de nitrógeno.
Disolventes de extracción cuyas condiciones de utilización se especifican
Disolventes
·
Contenidos máximos de residuos en los productos alimenticios debidos a la utilización de disolventes de extracción en la preparación de aromas a partir de plantas aromáticas naturales
·
Eter dietílico.
·
2 mg/kg
·
Isobutano.
·
1 mg/kg
·
Hexano.
·
1 mg/kg
·
Ciclohexano.
·
1 mg/kg
·
Acetato de metilo.
·
1 mg/kg
·
1-Butanol.
·
1 mg/kg
·
2-Butanol.
·
1 mg/kg
·
Metiletilcetona.
·
1 mg/kg
·
Diclorometano.
·
0,1 mg/kg (2)
·
1-Metilpropanol.
·
1 mg/kg
·
(1) Se considera que un disolvente de extracción se utiliza respetando las buenas practicas de fabricación, si su empleo sólo produce la aparición de residuos o de derivados, en cantidades técnicamente inevitables y que no suponen riesgos para la salud humana.
(2) Excepción: 1 mg/kg en los productos de confitería y pastelería que contengan aromas característicos del producto alimenticio y que se obtengan aromas característicos del producto alimenticio y que se obtengan a partir de extractos de bebidas alcohólicas con un grado alcohólico superior a 35´.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de diciembre de 1998 En vigor BOE-A-1998-29348 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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