Legislación › Real Decreto 1477/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción.
Art. 10. Comercio exterior.
Art. 10. Comercio exterior.
10.1 Exportación: Los productos contemplados en esta Reglamentación que se elaboren con destino exclusivo para su exportación a países no pertenecientes a la Comunidad Económica Europea y no cumplan lo dispuesto en esta Reglamentación deberán estar envasados y etiquetados de forma que se identifiquen como tales inequívocamente, llevando impresa en caracteres bien visibles la palabra EXPORT, no pudiendo comercializarse ni consumirse en España.
10.2 Importación: Los productos de importación, regulados por la presente Reglamentación Técnico-Sanitaria, deberán cumplir las disposiciones establecidas en la misma.


