Legislación › Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Artículo 2.
Artículo 2.
A efectos de esta Ley, se entiende por coordinación la armonización de criterios, la fijación de medios y la creación de mecanismos de relación entre las administraciones competentes en materia de Policías Locales, con el fin de posibilitar la integración de las actuaciones de las Corporaciones Locales y de la Comunidad Autónoma en el sistema global de seguridad pública.


