Legislación › Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Artículo 28. De otras responsabilidades.
Artículo 28. De otras responsabilidades.
El régimen disciplinario establecido en la presente Ley se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir los funcionarios, que se hará efectiva en los términos legalmente establecidos.
Se añade por el art. 3 de la Ley 4/2002, de 23 de mayo. BOE-A-2002-12508.


