Legislación › Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
La Junta de Extremadura podrá establecer los Convenios oportunos con centros de formación de los Cuerpos de Seguridad del Estado o con los establecidos por otras Administraciones Públicas para la realización en dichos Centros de los cursos para acceso a las diversas escalas y las de especialización.
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