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Legislación › Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

En el plazo que se establezca en las normas-marco, las Entidades Locales procederán a la confección o revisión de sus reglamentos de Policía Local para adaptarlos a las prescripciones de las mismas.

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