LexTotal

Legislación › Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar.

Artículo 15.

Artículo 15.

Todos los Centros contarán con los medios precisos para poder prestar asistencia de primeros auxilios. A tales efectos dispondrá, como mínimo, del equipamiento que la Consejería de Sanidad y Consumo reglamentariamente determine.

El equipo de primeros auxilios estará situado en un lugar bien visible, de fácil acceso y dedicado exclusivamente a este fin.

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →