Legislación › Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar.
Artículo 17.
Artículo 17.
Serán objeto de educación para la salud la comunidad escolar, el personal docente y no docente de los Centros escolares y los familiares de los escolares.
Legislación › Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar.
Artículo 17.
Serán objeto de educación para la salud la comunidad escolar, el personal docente y no docente de los Centros escolares y los familiares de los escolares.
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