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Legislación › Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar.

Artículo 20.

Artículo 20.

Serán objeto de especial atención aquellas acciones dirigidas a la prevención de enfermedades en el medio escolar, debiendo el personal del Centro apoyar la realización de estas tareas sanitarias y colaborar en su programación y ejecución.

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