Legislación › Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar.
Artículo 23.
Artículo 23.
Compete a la Consejeria de Sanidad y Consumo la planificación, dirección, inspección y evaluación de las actividades relacionadas con el programa de salud escolar, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otros organismos y en coordinación con los mismos.


